| 31 de enero | Intereses a las cesantías Pagar el 12% anual sobre las cesantías acumuladas del año anterior. Ojo. Se pagan directamente al trabajador, no al fondo. Es el error más común. | Ley 52 de 1975 |
| 14 de febrero | Consignación de cesantías Consignar al fondo las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre. Ojo. Si el 14 cae en fin de semana o festivo, se corre al siguiente día hábil. | Ley 50 de 1990, artículo 99 |
| 30 de abril | Dotación, primera entrega Entregar calzado y vestido de labor a quienes devenguen hasta dos salarios mínimos y lleven más de tres meses. Ojo. No se puede reemplazar por dinero, aunque el trabajador lo pida. Lo prohíbe el artículo 234. | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 230 |
| 30 de junio | Prima de servicios, primera cuota Pagar la primera cuota, correspondiente al primer semestre. Ojo. Se liquida sobre el salario promedio del semestre, incluido el auxilio de transporte. | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 306 |
| 31 de agosto | Dotación, segunda entrega Segunda de las tres entregas del año. Ojo. Conviene dejar constancia firmada de la entrega. Sin ese soporte, en una reclamación la empresa no tiene cómo probar que cumplió. | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 230 |
| 20 de diciembre | Prima de servicios, segunda cuota Pagar la segunda cuota dentro de los primeros veinte días de diciembre. Ojo. El plazo es hasta el 20, no hasta fin de mes. | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 306 |
| 20 de diciembre | Dotación, tercera entrega Última entrega del año. Ojo. Cae el mismo día que la prima, que es cuando más se pasa por alto. | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 230 |